El Tribunal Arbitral del Deporte (CAS) ha sancionado al biatleta TImofey Lapshin con un periodo de inelegibilidad de 12 meses: dos veces menos de lo requerido por la Unión Internacional de Biatlón (IBU)
El 23 de abril de 2021, la División de Anti-Dopaje del TAS (CAS ADD) emitió el laudo en el caso “Unión Internacional de Biatlón (IBU) c. Timofey Lapshin.”
En su requerimiento de arbitraje, el IBU ha solicitado que el atleta fuese sancionado con un periodo de inelegibilidad de 2 años y que todos sus resultados desde el 21 de diciembre de 2013 fuesen descalificados.
En su laudo, el TAS ha reducido el periodo de inelegibilidad requerido por el IBU a la mitad y ha sancionado al atleta con un periodo de inelegibilidad de 12 meses, comenzando desde la suspensión provisional a partir del 23 de septiembre de 2020. El resultado del atleta en la competición “Izhevsk Rifle” del 21 de diciembre de 2013, donde fue tomada la muestra positiva durante el periodo competitivo, ha sido descalificado.
Hemos de mencionar, que, debido a la posición fundamentada frente al TAS, la falta del atleta ha sido considerada como “normal”, lo que resultó en la reducción de la sanción de inelegibilidad, así como en la conservación de los resultados, trofeos (palmarés) y títulos obtenidos del atleta en el periodo de siete años desde la violación de la regla de antidopaje hasta la suspensión provisional.
Timofey Lapshin ha sido representado por SILA International Lawyers.